Nacionalidad Española
Obtener la nacionalidad española es un proceso importante para quienes han vivido en España y desean consolidar su estatus legal. Este artículo detalla los diferentes caminos hacia la nacionalidad, como el matrimonio, la residencia y el nacimiento.
¿Por qué obtener la nacionalidad española?
Obtener la nacionalidad española es una puerta que se abre hacia un mundo de oportunidades. España, con su rica cultura, historia vibrante y gente acogedora, promete una vida llena de diversidad. La nacionalidad no solo ofrece derechos como el voto y acceso a servicios, sino también la posibilidad de vivir en uno de los países más hermosos de Europa. Además, ser español significa formar parte de una comunidad dinámica y multicultural, donde cada rincón cuenta una historia. En definitiva, la nacionalidad española no es solo un documento; es una invitación a explorar, crecer y pertenecer.
Nacionalidad por Matrimonio
Si te has casado con un ciudadano español y deseas solicitar la nacionalidad, es fundamental que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esta debe presentarse en el Registro Civil de tu domicilio en España.


Nacionalidad por Residencia
El período de residencia exigido para obtener la nacionalidad española puede reducirse en varios casos:
- Cinco años: Para quienes han obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: Aplicable en las siguientes situaciones:
- Nacidos en territorio español.
- Personas que no ejercieron su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Aquellos que estuvieron bajo tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
- Quienes estén casados con un español o española durante al menos un año, sin separación legal.
- Viudos o viudas de españoles, si no estaban separados al momento de la muerte del cónyuge.
- Personas nacidas fuera de España de padre o madre españoles.
Nacionalidad por Nacimiento
El Código Civil español establece que son españoles de origen:
- Nacidos de padre o madre española.
- Nacidos en España: De padres extranjeros, si al menos uno de los padres ha nacido en España (excepto hijos de diplomáticos).
- Nacidos en España: De padres apátridas o cuyos padres carezcan de nacionalidad.
- Niños nacidos en España cuyos padres son desconocidos.
- Menores de 18 años adoptados por españoles, quienes podrán optar por la nacionalidad española en un plazo de dos años tras la adopción.
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